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Mantenimiento del Niño
¿Qué hago si me hacen una demanda con papeles de Mantenimiento del Niño (Child Support) mientras estoy encarcelado? Si le sirven una demanda de la oficina del Fiscal (o District Attorney/Family Support Division (DA/FSD) o otro Servicio de Mantenimiento del Niño "Child Support Agency (CSA)," Ud. debe responder ("Answer") a la Demanda ("Complaint"). Si Ud. no es el padre del niño, es su única oportunidad de negar la paternidad. Si Ud. es el padre, tendrá que dejarle saber a la corte que Ud. está encarcelado y no tiene recursos ni ingresos. Las instrucciones y la forma apropri-ada para hacer la respuesta a la demanda estarán engrapada a el Summons and Complaint. Es extremadamente importante que no ignore estos papeles, porque si Ud. no presenta una Respuesta (ni aparece en la corte), el abogado del distrito obtendrá un juicio en cuyo defecto (default judgment) encontra Ud. Si Ud. necesita asistencia, debe llamar / escribirle al Family Law Facilitator en el condado en donde está ubicado el DA/FSD (mire la lista de "Recursos"). Ud. tiene el derecho de tener un abogado asignado por la corte en acciones de mantenimiento de niño. Ud. tiene que solicitar un abogado de la corte, no de la FSD. ¿Qué hago si hay un juicio en cuyo defecto en mi contra? Si Ud. piensa que una orden de man-tenimiento fue registrada inapropriada-mente, puede que Ud. logre que pongan al juicio "hacia un lado" ("set aside") y no lo tomen en consideración. Hay cuatro formas para pedirle esto a la corte, dependiendo del tipo de orden y la razón por que quiere que no tomen en consideración al juicio. Una orden se puede poner hacia un lado por una de las siguientes razones:
¿Qué hago si yo se que tengo una orden pendiente de mantenimiento del niño? Unas de las reglas basicas de mantenimieto es que la corte no puede hacer modificaciones retroactivos. Esto significa que su obligación de mantenimiento del niño continua mientras Ud. está incarcelada al menos que Ud. le pide a la corte que cambie la orden. Mientras la corte no puede eliminar legalmente sus pagos de mantenimiento que están atrasados, puede rebajarle los pagos actuales a "zero" mientras está detenido. Hay dos procedimientos para modi-ficar la orden: (1) Pida que el FSD de la oficina del abogado del distrito ("DA") modifique la orden, o (2) Hágalo Ud. mismo utilizando una Petición para Modificación (Motion for Modification).
ANOTE: Es muy importante que tome estos pasos lo mas antes posible porque la corte solo le rebajará sus pagos a "zero" desde la fecha que Ud. presente la petición para modificación. ¿Qué hago si mi orden actual es "zero" pero debo pagos anteriores? Como se explicó mas arriba, la corte no puede hacer modificaciones retroactivas. Algunos de los FSDs/CSAs le rebajan lo debido si puede mostrar que Ud. estaba en la carcel o la prisión y/o no pudo pagar cuando se acumuló lo debido. Ud. debe llamar el DA/FSD o el CSA del condado que tiene la orden encontra suyo, o llamar el Family Law Facilitator en ese condado para pedir ayuda, y pedir la reducción. ¿Qué hago si el FSD no actua apropriadamente? Si el FSD no actua como es requirido por ley que actue, Ud. puede tomar los siguiente pasos:
ATENCION: Es importante que Ud. sepa que si no resuelve los asuntos de mantenimiento de su niño le puede causar probemas mayores en cuanto le den de alta de la carcel o la prisión. Si Ud. se atraza en sus pagos por lo menos 30 días, el DA/FSD puede hacer que le nieguen su licencia de conducir o licencia comercial estatal o licencia de negocios (nuevas u renovadas). Si Ud. está mas de cuatro (4) meses atrazado en pagos, pueden que le revoquen estas licensias. Licencias comerciales/de hacer negocias pueden que incluyan licencias para practicar leyes, medicina, contratos para construcción, conducir camioneta comercial, y reparación de automoviles. Vea Welfare and Institutions Code § 11350.6. Si tiene una orden pendiente, o debe un saldo o no debe nada, es importante que Ud. contacte al Law Facilitator o el DA/FSD o el CSA en cuanto le den de alta para asegurarse no tener problemas en el futuro. Bregar con el FSD puede ser un proceso frustrante. Revise toda su correspondencia y siga los próximos pasos con todo (vea "Como Mantener un Registro"). Rendirse no es la forma de bregar con problemas de mantenimiento del niño; el problema no se va a desaparecer. |
Legal Services for Prisoners with Children 1540 Market St., Suite 490 San Francisco, CA 94102 (415) 255-7036 info@prisonerswithchildren.org |