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Legal Services for Prisoners with Children (LSPC)
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Manual para Madres y Padres Encarcelados:
Créditos
Dedicatorio
Introducción
El Arresto
Colocación
Cuidado Adoptivo y Dependencia
Reunificación de la Familia
Manteniendo un Registro
Paternidad
Padre De Facto
Mantenimiento del niño
El Estado Especial del Inmigrante Juvenil
Conclusión
Glosario de Definiciones
Ejemplos
Recursos
 
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Women in Prison

Reunificación de la Familia
¿Cómo puedo recuperar custodia de mi niño?

Ud. tiene que comprobarle a la corte que Ud. es capaz de ser un buen padre o madre. Según la corte, drawing of a mother cradling an infant in her armsesto significa que Ud. completó los requisitos de reunificación y que su niño no corre riesgo de un daño. Manténgase en contacto regular con su niño y haga todo lo posible para cumplir con estos requisitos.

Aprovéchese de todos los cursos, los grupos y los programas que ofrecen en la carcel o la prisión, tales como los de controlar el enojo, N.A., A.A., como ser pariente, arte creativa, GED, etc. La corte puede ordenar servicios de reunificación por hasta 18 meses. Sin embargo, los servicios de reunificación ordenados por la corte pueden ser limitados a seis meses si su niño tenía menos de tres años de edad cuando entró al cuidado adoptivo.

Servicios de Reunificación pueden ayudarle a mantenerse en contacto con su niño, a travez de:

  • Llamadas telefonicas "collect"
  • Servicios de transporte; y
  • Servicios de visitas.

Situaciones en la cual no ofrecerán Servicios de Reunificación

La corte puede que decida no ofrecer estos servicios en cualquiera de las siguientes situaciónes:

  • La corte no puede encontrarlo(a) a Ud. o no sabe donde Ud. está.
  • La corte decide que Ud. tiene una incapacidad mental que no lo(a) permite cuidar a su niño (dos evaluaciones psiquiatricas se requiren en este caso).
  • La corte le ha quitado su niño por causa de abuso físico o abuso sexual, le han regresado su niño y despues otra vez quitaron a su niño o al hermano(a) de su niño por causa de abuso físico u sexual.
  • La corte decidió que Ud. fue la causa de la muerte de un niño por abuso o abandono.
  • El niño tiene menos de cinco años y ha sufrido abuso físico extensivo de parte suya o de alguien quien Ud. conoce.
  • La corte decide que Ud. ha abusa-do de su niño extensívamente, y decide que su niño no realizará ningún beneficio de ser reunificado con Ud.
  • La corte decide que Ud. abandonó a su niño por su cuenta y que el abandono dejó a su niño en una posición de un peligro serio.
  • La corte terminó los servicios de reunificación por otro de sus niños.
  • Ud. tiene una historia de abuso de drogas o de alcohol y ha resistido el tratamiento.
  • Ud. ha perdido la custodia y sus derechos de padre / madre de otro niño y Ud. no ha resolvido en acuerdo a los requisitos exigidos por la corte las razones por la cual perdió ese niño.
  • Ud. le ha dicho a la corte que Ud. no quiere servicios de reunificiación y que Ud. no quiere custodia de su niño.
  • La corte decide que Ud. ha quitado un niño de donde ha sido colocado, y ha resistido regresar el niño o decirle al trabajador social donde está el niño;
  • Ud. ha sido condenado de una felonia violente como definido en el código penal "Penal Code 667.5(c)."

La corte no le ofrecerá servicios de reunificación a Ud. si determina que su relación con su niño le haría daño al niño. Para decidir si hay daño, la corte evalua lo siguiente:

  • La edad de su niño;
  • Lo fuerte que ha sido su relación;
  • Su sentencia;
  • Su crimen;
  • Su tratamiento;
  • El impacto a su niño si no se ofrecen los servicios;
  • Los deseos de su niño si el niño tiene mas de dies años; y
  • Todos los otros elementos que los involucrados quieran que la corte tome en cuenta.

Recuperando Su Niño Despues Que Le Den de Alta

Despues que le den de alta, el proceso que Ud. sigue para recuperar a su niño depende de cuanto involucrado estuvo la corte en la colocación de su niño.

Cuidado Adoptivo (Foster Care)

Ud. tiene el derecho de tener un abogado gratuito designado por la corte. Para ayudarle a su abogado que lo(a) represente, Ud. debe:

  • Escribirle a su abogado pidiéndole que fiche una audiencia de revisión despues que le den de alta.
  • Pedirle a su trabajador social que organice un horario de visitas revisado para que tenga efecto en cuanto le den de alta.
  • Hacer arreglos para tener un lugar seguro donde quedarse y obtener un trabajo, educación o entrenamiento lo mas antes posible después que le den de alta.
  • Mantener un registro de cada contacto con su niño. Vea la sección Manteniendo un Registro.
  • Reunirse con su abogado para dejarle saber de su progreso: muéstrele sus registros.

Apoderado Legal Designado (Legal Guardianship)

Ud. tiene que obtener el permiso de la corte para recuperar a su niño. Para lograrlo, Ud. debe pedirle a la corte que termine o rescinda (rescind) el apoderado legal designado. Si Ud. toma cargo de su niño sin el permiso del apoderado legal designado o de la corte, Ud. puede ser condenado por la corte por roba de un niño. También puede que le revoquen su libertad condicional.

Si el apoderado legal designado fue establecido por la CPS, puede que Ud. tenga el derecho a un abogado gratuito. Si no, Ud. debe tratar de obtener asistencia legal en cuanto le den de alta de la carcel o la prisión. Llame la Asociación de Abogados ("Bar Association") mas cercana de Ud. para averiguar que servicios legales gratuitos están disponibles en su condado. También Ud. puede llamar los que llaman "Family Law Facilitator" para que le ayude tramitar el proceso por su cuenta, pro per.

Declaración de Guardia

Si Ud. todavía es el apoderado legal designado de su niño, su niño puede vivir con Ud. en cuanto le den su libertad. Sin embargo, Ud. debe revocar (revoke) la declaración de guardia y el facultad de abogado que fueron otorgados a la persona que estuvo cuidando al niño. Ud. no tiene derecho a un abogado gratuito para revocar los tramites que hizo voluntariamente, así que Ud. debe tratar de obtener asistencia legal en cuanto le den de alta de la carcel o la prisión. Llame al "Bar Association" local para averiguar que servicios de repre-sentación legal son disponibles en su condado.

Revisión del Caso Despues Que Le Negaron el Regreso de Su Niño

¡Si no le regresaron su niño en la primera audiencia después que le dieron de alta, no se de por vencido(a)! Esta es una etapa muy importante para Ud. y su familia. Su niño va a querer que Ud. siga tratando.

  • Siga cumpliendo según los requisitos del plan, aunque han revocado la Reunificación de la Familia.
  • Visite a su niño tan a menudo como sea posible.
  • Si Ud. no puede cumplir con una cita para visitarlo, llame a ambos el trabajador social y el pariente adoptivo — por lo menos 24 horas antes de la hora de visita, o al momento de saber que no va a poder llegar.
  • Asista a todos los cursos de como criar niños, consejería o cualquier otros cursos que ordena la corte. No falte estas citas.

Trabaje para lograr gradualmente obtener mas visitas con su niño y ayudarle que se sienta mas cómodo con Ud. En cuanto la corte vea que sus visitas supervisadas (supervised visits) van bien, Ud. podrá salir con su niño por una tarde, despues un día entero, despues mas tarde podrá pasar la noche con Ud., y despues visitar durantes los fines de semana.


Nadie puede parar los sentimientos de una mujer.

Ella tiene que levantarse como el sol.

Alguien puede que cambie nuestras palabras,

pero la verdad sigue y sigue viviendo.

No puedes matar un espíritu.

Es como una montaña, vieja y poderosa.

Ella sigue y sigue viviendo.

—Naomi Littlebear

de "Through the Looking Glass,"
una revista de y para mujeres encarceladas
(Vol.II, No.1: Spring 1986)

(traducido por V. Velez)

drawing of a woman by Sherron Longfeather
 

Legal Services for Prisoners with Children
1540 Market St., Suite 490  •  San Francisco, CA 94102
(415) 255-7036  •  info@prisonerswithchildren.org