Legal Services for Prisoners with Children (LSPC)

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Mantenimiento del Niño
¿Cómo lo puedo pagar si no tengo dinero?

¿Qué hago si me hacen una demanda con papeles de Mantenimiento del Niño (Child Support) mientras estoy encarcelado?

Si le sirven una demanda de la oficina del Fiscal (o District Attorney/Family Support Division (DA/FSD) o otro Servicio de Mantenimiento del Niño "Child Support Agency (CSA)," Ud. debe responder ("Answer") a la Demanda ("Complaint"). Si Ud. no es el padre del niño, es su única oportunidad de negar la paternidad. Si Ud. es el padre, tendrá que dejarle saber a la corte que Ud. está encarcelado y no tiene recursos ni ingresos.

Las instrucciones y la forma apropri-ada para hacer la respuesta a la demanda estarán engrapada a el Summons and Complaint. Es extremadamente importante que no ignore estos papeles, porque si Ud. no presenta una Respuesta (ni aparece en la corte), el abogado del distrito obtendrá un juicio en cuyo defecto (default judgment) encontra Ud. Si Ud. necesita asistencia, debe llamar / escribirle al Family Law Facilitator en el condado en donde está ubicado el DA/FSD (mire la lista de "Recursos"). Ud. tiene el derecho de tener un abogado asignado por la corte en acciones de mantenimiento de niño. Ud. tiene que solicitar un abogado de la corte, no de la FSD.

¿Qué hago si hay un juicio en cuyo defecto en mi contra?

Si Ud. piensa que una orden de man-tenimiento fue registrada inapropriada-mente, puede que Ud. logre que pongan al juicio "hacia un lado" ("set aside") y no lo tomen en consideración. Hay cuatro formas para pedirle esto a la corte, dependiendo del tipo de orden y la razón por que quiere que no tomen en consideración al juicio. Una orden se puede poner hacia un lado por una de las siguientes razones:

  1. El juicio fue a causa de fraude, perjurio, o falta de aviso. Si Ud. puede comprobar que la orden fue basada en el fraude o el perjurio, Ud. puede tomar una acción dentro de seis meses despues que supo del fraude o el perjurio para que no lo tomen en consideración en su contra. Si Ud. quiere que no lo tomen en consideración por falta de aviso, esa acción tiene que tomarla dentro de seis meses despues que supo o pudo haber sabido del orden, según Family Code § 3690-91.
  2. El juicio en cuyo defecto fue basado en ingreso presumido por la corte. Si tacharon la cajita numero 3 en el juicio ("Judgement Regarding Parental Obligations"), esto significa que la corte no tenía información sobre su ingreso actual ni una historia de su ingreso, y presumió que Ud. gana suficiente dinero para cumplir con las necesidades basicas de su(s) niño(s). Es facil poner hacia un lado estos juicios en cuyo defecto. Tiene que presentar un "pedido" ("motion") con la corte dentro de 90 días despues que (1) colecten de Ud. el man-tenimiento del niño o (2) le sirven el aviso de la colección, cualquiera que ocurra primero.
  3. El juicio en cuyo defecto fue basado en identificación erronea. Ud. tiene que presentar una petición con el FSD o el CSA con documentos que soportan su petición. Ellos tienen que investigar y resolver su petición dentro de 30 días. Si ellos piensan que su petición tiene mérito, tienen que terminar inmediatamente los procedi-mientos para imponer el juicio y pedirle a la corte que deje sin efecto la orden de mantenimiento. Si el FSD o el CSA rechaza la petición o no cumple con los pasos requiridos para terminar la orden, Ud. puede presentar una acción en la Corte Superior (Superior Court), según Family Code § 17433, 17530.
  4. El juicio fue promulgado por su equivocación, su inadvertencia, su sorprendimiento o su descuido perdonable. Ud. puede pedirle a la corte que deje sin efecto el juicio en cuyo defecto por hasta seis meses despues que fue entrado si fue declarado por su equivocación, su inad-vertencia, su sorprendimiento o su des-cuidado perdonable, según el Code of Civil Procedure § 473.

¿Qué hago si yo se que tengo una orden pendiente de mantenimiento del niño?

Unas de las reglas basicas de mantenimieto es que la corte no puede hacer modificaciones retroactivos. Esto significa que su obligación de mantenimiento del niño continua mientras Ud. está incarcelada al menos que Ud. le pide a la corte que cambie la orden. Mientras la corte no puede eliminar legalmente sus pagos de mantenimiento que están atrasados, puede rebajarle los pagos actuales a "zero" mientras está detenido.

Hay dos procedimientos para modi-ficar la orden: (1) Pida que el FSD de la oficina del abogado del distrito ("DA") modifique la orden, o (2) Hágalo Ud. mismo utilizando una Petición para Modificación (Motion for Modification).

  1. ¿Cómo le pido a FSD que haga la modificación? Debe escribirle directamente al FSD o el CSA y decirle que está encar-celado, por cuanto tiempo espera Ud. estar detenido, y que nesecita que modifique la orden. El FSD tiene que darle una modificación dentro de seis meses si su caso cumple con ciertos requisitos. Los servicios del FSD son gratuitos para Ud.
  2. ¿Cómo puedo presentar por mi cuenta propia una petición para modificación? Para pedir una modificación debe llamar el Family Law Facilitator en el condado en donde Ud. debe el man-tenimiento del niño (vea Recursos). Escriba al Facilitator y pida la formas apropriadas para llenarlas para la modificación. Después que tiene las hojas completadas, mandelas al Facilitator y pídale que por favor los presente de su parte y que le manden una copia registrada (incluya un sobre con su dirección y un sello para conveniencia). Vea Ejemplos.

ANOTE: Es muy importante que tome estos pasos lo mas antes posible porque la corte solo le rebajará sus pagos a "zero" desde la fecha que Ud. presente la petición para modificación.

¿Qué hago si mi orden actual es "zero" pero debo pagos anteriores?

Como se explicó mas arriba, la corte no puede hacer modificaciones retroactivas. Algunos de los FSDs/CSAs le rebajan lo debido si puede mostrar que Ud. estaba en la carcel o la prisión y/o no pudo pagar cuando se acumuló lo debido. Ud. debe llamar el DA/FSD o el CSA del condado que tiene la orden encontra suyo, o llamar el Family Law Facilitator en ese condado para pedir ayuda, y pedir la reducción.

¿Qué hago si el FSD no actua apropriadamente?

Si el FSD no actua como es requirido por ley que actue, Ud. puede tomar los siguiente pasos:

  1. Escriba una carte de queja directamente al Fiscal de su distrito (District Attorney). Usualmente el Fiscal del distrito está ubicado en un lugar aparte de la oficina del FSD. La dirección correcta debe estar en cualquier papeleo que Ud. ha recibido o Ud. puede encontrar la dirección que necesita en la sección del gobierno del condado en el guía telefónico.
  2. Dígale al Fiscal del distrito lo que hizo mal el FSD. Sea lo mas específico posible sobre las acciónes que tomó o no tomó el FSD. Asegúrese que incluyó en su carta el número del caso y / o el número del FSD.
    • Si el asunto no se resuelve satisfactoriamente dentro de 30 días, escríbale una carte de queja al:
      Director, Department of Social Services, 744 P Street, Sacramento, CA 95814.
    • Si el asunto no se resuelve satisfactoriamente dentro de 30 días, escriba una carte de queja al: Department of Health and Human Services, Family Support Administration, Region IX, Office of Family Support Enforcement, 50 United Nations Plaza, San Francisco, CA 94102.

    No se le olvide de:

    • Incluir su dirección postal (y número de teléfono) en todas las cartas.
    • Anotar la fecha y firmar todas las cartas.
    • Mantener copias de todas las cartas.

ATENCION: Es importante que Ud. sepa que si no resuelve los asuntos de mantenimiento de su niño le puede causar probemas mayores en cuanto le den de alta de la carcel o la prisión. Si Ud. se atraza en sus pagos por lo menos 30 días, el DA/FSD puede hacer que le nieguen su licencia de conducir o licencia comercial estatal o licencia de negocios (nuevas u renovadas). Si Ud. está mas de cuatro (4) meses atrazado en pagos, pueden que le revoquen estas licensias. Licencias comerciales/de hacer negocias pueden que incluyan licencias para practicar leyes, medicina, contratos para construcción, conducir camioneta comercial, y reparación de automoviles. Vea Welfare and Institutions Code § 11350.6.

Si tiene una orden pendiente, o debe un saldo o no debe nada, es importante que Ud. contacte al Law Facilitator o el DA/FSD o el CSA en cuanto le den de alta para asegurarse no tener problemas en el futuro.

Bregar con el FSD puede ser un proceso frustrante. Revise toda su correspondencia y siga los próximos pasos con todo (vea "Como Mantener un Registro"). Rendirse no es la forma de bregar con problemas de mantenimiento del niño; el problema no se va a desaparecer.

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