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Reunificación de la Familia
Ud. tiene que comprobarle a la corte que Ud. es capaz de ser un buen padre o madre. Según la corte, esto significa que Ud. completó los requisitos de reunificación y que su niño no corre riesgo de un daño. Manténgase en contacto regular con su niño y haga todo lo posible para cumplir con estos requisitos. Aprovéchese de todos los cursos, los grupos y los programas que ofrecen en la carcel o la prisión, tales como los de controlar el enojo, N.A., A.A., como ser pariente, arte creativa, GED, etc. La corte puede ordenar servicios de reunificación por hasta 18 meses. Sin embargo, los servicios de reunificación ordenados por la corte pueden ser limitados a seis meses si su niño tenía menos de tres años de edad cuando entró al cuidado adoptivo. Servicios de Reunificación pueden ayudarle a mantenerse en contacto con su niño, a travez de:
Situaciones en la cual no ofrecerán Servicios de Reunificación La corte puede que decida no ofrecer estos servicios en cualquiera de las siguientes situaciónes:
La corte no le ofrecerá servicios de reunificación a Ud. si determina que su relación con su niño le haría daño al niño. Para decidir si hay daño, la corte evalua lo siguiente:
Recuperando Su Niño Despues Que Le Den de Alta Despues que le den de alta, el proceso que Ud. sigue para recuperar a su niño depende de cuanto involucrado estuvo la corte en la colocación de su niño. Cuidado Adoptivo (Foster Care) Ud. tiene el derecho de tener un abogado gratuito designado por la corte. Para ayudarle a su abogado que lo(a) represente, Ud. debe:
Apoderado Legal Designado (Legal Guardianship) Ud. tiene que obtener el permiso de la corte para recuperar a su niño. Para lograrlo, Ud. debe pedirle a la corte que termine o rescinda (rescind) el apoderado legal designado. Si Ud. toma cargo de su niño sin el permiso del apoderado legal designado o de la corte, Ud. puede ser condenado por la corte por roba de un niño. También puede que le revoquen su libertad condicional. Si el apoderado legal designado fue establecido por la CPS, puede que Ud. tenga el derecho a un abogado gratuito. Si no, Ud. debe tratar de obtener asistencia legal en cuanto le den de alta de la carcel o la prisión. Llame la Asociación de Abogados ("Bar Association") mas cercana de Ud. para averiguar que servicios legales gratuitos están disponibles en su condado. También Ud. puede llamar los que llaman "Family Law Facilitator" para que le ayude tramitar el proceso por su cuenta, pro per. Declaración de Guardia Si Ud. todavía es el apoderado legal designado de su niño, su niño puede vivir con Ud. en cuanto le den su libertad. Sin embargo, Ud. debe revocar (revoke) la declaración de guardia y el facultad de abogado que fueron otorgados a la persona que estuvo cuidando al niño. Ud. no tiene derecho a un abogado gratuito para revocar los tramites que hizo voluntariamente, así que Ud. debe tratar de obtener asistencia legal en cuanto le den de alta de la carcel o la prisión. Llame al "Bar Association" local para averiguar que servicios de repre-sentación legal son disponibles en su condado. Revisión del Caso Despues Que Le Negaron el Regreso de Su Niño ¡Si no le regresaron su niño en la primera audiencia después que le dieron de alta, no se de por vencido(a)! Esta es una etapa muy importante para Ud. y su familia. Su niño va a querer que Ud. siga tratando.
Trabaje para lograr gradualmente obtener mas visitas con su niño y ayudarle que se sienta mas cómodo con Ud. En cuanto la corte vea que sus visitas supervisadas (supervised visits) van bien, Ud. podrá salir con su niño por una tarde, despues un día entero, despues mas tarde podrá pasar la noche con Ud., y despues visitar durantes los fines de semana.
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Legal Services for Prisoners with Children
1540 Market St., Suite 490 San Francisco, CA 94102 (415) 255-7036 info@prisonerswithchildren.org |