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Cuidado Adoptivo y Dependencia
Si Ud. no puede hacer arreglos para el cuidado de su niño(a), entonces la CPS intentará colocarlo(a) con el otro pariente o con otro miembro de la familia. Mientras tanto, puede que la CPS coloque a su niño(a) en un refugio de emergencia o en cuidado adoptivo (foster care). Si la CPS no puede colocar su niño(a) con familiares o cree que su niño corre un riesgo de sufrir un daño, la CPS puede presentar una demanda de Petición para Dependencia de un Juvenil (Juvenile Dependency Petition). Llame o escriba al CPS y déjele saber en donde está Ud. y que Ud. quiere un abogado enseguido que le avisen que hay un caso que se refiere a su niño(a). A pesar de que Ud. está encarcelado(a), Ud. puede proteger a su niño(a) y sus derechos. Asegúrese que la CPS sepa el nombre de todos sus familiares, de parte de madre y de padre, quienes están disponible para cuidar a su niño(a). De esta manera, si la colocación de su niño(a) tiene que cambiar, puede mantenerlo bajo cuidado familiar. Sugerencias Importantes:
Si alguien hace cualquier petición, Ud. tiene:
Audiencia de Detención (Detention Hearing) La CPS puede presentar una Petición para Dependencia de un Juvenil (Juvenile Dependency Petition) si cree que "hay un riesgo significante que el niño puede sufrir un daño físico o una enfermedad, por la incapacidad del pariente o el apoderado legal designado para proveer el cuidado regular para el niño", según el código "Welfare and Institutions Code § 300." Una Audiencia de la Detención (Detention Hearing) se fija en el calendario de la corte dentro de 48 horas (excluyendo los fines de semana y los días de fiesta) en cuanto la CPS empieza su respuesta de emergencia (emergency response) para proveerle cuidado y colocar a su niño(a). Esta audiencia es para decidir si el niño seguirá siendo detenido (detained) bajo custodia de la CPS, bajo las Reglas de la Corte "Rules of the Court 1442(e)." En la Audiencia de la Detención, la corte asignará abogados para los padres, y aveces para el niño. La corte demanda que un trabajador social de la agencia CPS entregue un informe sobre la familia. Pida una cita para hablar con el trabajador social y prepárese antes de la cita para asegurar que el trabajador social lo(a) conozca bien. La corte va a fijar una Audiencia Jurisdicciónal (Jurisidiction Hearing) en 15 días, según las Reglas de la Corte "Rules of the Court 11442(f). La corte también consi-derará si deben de haber visitas entre el niño y otros, inclusive los hermanos del niño, según Reglas de la Corte "Rules of the Court 1442(g). En esta audiencia, los padres, niños, y el apoderado tienen el derecho de enfrentar e interrogar cualquier persona que preparó informes de la policía, de libertad vigilada ("probation") o de trabajadores sociales, o cualquier documento que ha sido entregado a la corte. Ud. no puede ser obligado a dar testimonio encontra de si mismo, según Regas de la Corte "Rules of the Court 1444(c)(1)." La corte puede considerar solamente a los documentos que describimos en el parágrafo anterior. Esos informes tienen que incluir:
La corte puede considerar alternativas a la detención (detention alternatives), inclusive colocar al niño con un familiar. Si un familiar quiere ser considerado, la corte tiene que escuchar las recomendaciones del trabajador social quien hizo la evaluación de emergencia del familiar (inclusivo examinar si tiene un registro criminal), según Reglas de la Corte 11446(e). Audiencia de la Jurisdicción En la Audiencia de la Jurisdicción, la Corte Juvenil lee la Petición para Dependencia (Dependency Peticion) y el informe del trabajador social y decide si debe declarar a su niño como dependiente de la corte. Su niño lo harán un dependiente de la corte si el juez encuentra que las acusaciones (allegations) en la petición son ciertas ("sostienen la petición"), y que estas acusaciónes muestran que su niño corre un riesgo de sufrir un daño. Ud. tiene el derecho de estar en desa-cuerdo con las declaraciónes y:
Si el juez declara que las acusaciónes son ciertas, la corte toma custodia legal de su niño y fija una audiencia para decidir donde debe vivir el niño y con quien esto lo llaman la disposición. Audiencia para la Disposición En la Audiencia para Disposición (Disposition Hearing) la corte decide donde su niño va a vivir y cuales servicios la CPS tiene que ofrecerle a Ud. y a su niño, y que es lo que necesita hacer Ud. para reunificarse con su niño. En esta audiencia, la CPS presenta un plan para Ud. y su niño. Ud. tiene el derecho:
Si su niño tenía menos de 3 años cuando le quitaron la custodia física (physical custody), los servicios ordenados por la corte son limitados a seis (6) meses según "Welfare and Institutions Code § 361.5(a)(2)." Si su niño tenía 3 años o mas cuando le quitaron la custodia física, los servicios ordenados por la corte son limitados a 12 meses según "Welfare and Institutions Code § 361.5(a)(1)." Puede que los servicios ordenados por la corte se puedan prolongar por un máximo de 18 meses contando desde la fecha cuando le quitaron la custodia física, si se puede comprobar en la Audiencia de Revision del Caso (Status Review Hearing) que es substancialmente probable que el niño se lo van a regresar a Ud. dentro del periodo de la extención, o si Ud. puede mostrar que no proveeron servicios razon-ables al padre o la madre o la proveedora que estuvo de cargo de su niño, según "Welfare and Institutions Code § 361.5(a)(3)." ANOTE: Es important que se oponga a y niege cualquier acusación o declaración no comprobada que encuentra en el informe, porque la información en el informe es lo que se utiliza como la base para ordenar un plan de reunificación. Audiencia para la Revision del Estado del Caso (Status Review Hearing)
La corte tiene que revisar el caso de su niño cada seis meses. En esta audiencia, el trabajador social escribirá un informe del seguimento del caso y emitirá sus reco-mendaciones. La primera audiencia de revisión (review hearing) es la mas im-portante porque la corte examina los detalles con mucha atención para ver lo que Ud. y su familia han hecho para bregar con la situación que lo(a) trajo a Ud. ante la corte. Ud. tiene el derecho de leer el informe antes de la audiencia. LEA el informe. Dígale a su abogado si no está de acuerdo con el informe. La corte puede:
La corte examinará su esfuerzo para reunificarse con su niño. La corte toma en cuenta lo que Ud. ha logrado para cumplir con los requisitos de reunificación. La corte estará mas dispuesta a regresarle su niño si Ud. hace TODO lo siguiente durante ese periodo de seis meses:
Si la corte no le regresa su niño en esta audiencia, Ud. tiene el derecho de solicitar una audiencia y el derecho de apelar esa decisión. Audiencia para el Plan Permanente (Permanent Plan Hearing) Si Ud. no ha sido reunificado(a) con su niño o no le ofrecieron los servicios de Reunificación de la Familia, la corte va a fijar una Audiencia para el Plan Permanente (también la llaman Audiencia 26, 26 Hearing). En esta audiencia, la corte leerá las recomendaciónes del trabajador social según un plan de largo-plazo para su niño para que el/ella tenga un lugar permanente y estable donde vivir. Esta audiencia ocurre usualmente entre 12 y 18 meses despues de haber sido detenido su niño. Si no le ofrecieron servicios de Reunificación de la Familia, puede que esta audiencia ocurra mucho antes. La corte considerará tres planes permanentes según las preferencias legales:
Audiencias despues del Plan Permanente Estas audiencias ocurren cada seis meses si su niño no está en cuidado adoptivo de largo plazo. Ud. tiene el derecho legal-mente de asistir esta audiencia almenos que hayan terminado sus derechos como padre/madre. Si Ud. no puede llegar a la corte, trate de mandar un familiar que lo(a) represente. |
Legal Services for Prisoners with Children
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