Legal Services for Prisoners with Children (LSPC)

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El Arresto
¿Qué hacen con mi hijo?

Según la ley, los oficiales no tienen que permitir que Ud. haga arreglos para su hijo cuando es arrestado. El oficial que lo detiene puede permitirle que haga una llamada telefónica para asegurar que su hijo quede a cargo de un pariente responsable o una buena amistad/persona de confianza.

Si Ud. no puede hacer la llamada, pídale al primer abogado que le asignan que obtenga una orden de la corte (court order) permitiendo que Ud. pueda hacer llamadas de emergencia para localizar su hijo y asegurar su cuidado. Si Ud. no tiene un familiar que puede cuidar a su hijo, llame una amistad en quien Ud. confía para que cuide a su hijo o para que ayude que Ud. pueda hablar con su hijo.

¿Qué ocurre si mi hijo está conmigo?

El oficial que lo arresta o lo registra en la carcel puede permitir que Ud. haga arreglos para su hijo(a) antes de ser registrado(a), si su hijo(a) está con Ud. cuando lo(a) arrestan. Si lo(a) permiten, llame lo mas antes posible a:

  • La madre o al padre del niño (parent);
  • Un familiar del niño que sea responsable; o
  • Una amistad responsable - alguien que su niño conoce y en quien confía.

¿Qué ocurre si mi hijo(a) no está conmigo?

Si su hijo(a) no está con Ud., llame a la escuela, la guarderia, o a la proveedora de cuidado (caregiver) y déjele saber:

  • Que Ud. no podrá recoger su niño; y
  • Que su familiar o amistad u otra persona que cuida a su niño lo va a recoger; o
  • A quien deben llamar para que recogan y cuiden a su niño.

¿Qué hago si no recogen a mi hijo?

Si un familiar o una amistad no recoge a su niño, probablemente será colocado en un refugio de emergencia (emergency shelter) por la agencia del condado llamado Child Protective Services (CPS) ("Servicios para la Protección de Niños"). El código legal correspondiente a esta medida es el "Welfare and Institutions Code § 300(g) y 306.".

¿Qué hago si la agencia CPS se hace cargo de mi niño?

Si la agencia CPS asume el poder legal de su niño, tome las siguientes medidas, lo mas rápidamente posible:

  • Llame a un familiar inmediata-mente; o,
  • Dígale a un familiar que llame CPS inmediatamente; y
  • Dígale a su familiar que lleve cualquier prueba que tenga sobre la relación que tiene con su niño (por ejemplo, un certificado de nacimiento, una carta con la firma suya, o un pasaporte).

La CPS le entregará su niño a un pariente, o a un apoderado designado por Ud., o a un familiar responsable despues que la agencia haya establecido que esa persona no pone la vida ni la salud de su niño en peligro, según el código legal "Welfare and Institutions Code § 309(a)."

La CPS iniciará una evaluación de emergencia (emergency assessment) de familiares que se presentan para cuidar al niño. Esta evaluación incluye una investi-gación para averiguar si esa persona tiene un expediente criminal, más una com-prueba de su relación con el niño, y una visita al hogar para asegurar que el ambi-ente sea sano, según el código "Welfare and Institutions Code § 309(d)."

Si la CPS no entrega a su niño al cuidado de un familiar dentro de 48 horas, la agencia CPS tiene que someter documentos con la corte declarando que su niño es un dependiente de la corte (dependent of the court).

INSÍSTELE: Pídale a su abogado, a los representates de las iglesias, a los voluntarios de los servicios comunitarios, y a los que trabajan en las clínicas y hospitales que le ayuden.

¿Cómo puedo llegar a la Corte Juvenil?

Atención: El correo se retraza en la cárcel. Ud. no puede contar con recibir los avisos (notices) a tiempo para asistir a la corte. Anote las fechas de las audiencias (hearings) sobre su niño. Déjele saber a su abogado y su trabajador(a) social si tiene que cambiar su cita con la corte. Si Ud. tiene un abogado, asegúrese que sepa que Ud. quiere estar presente en todas las audiencias para que el abogado le pida a la corte una orden que le permite ser transportado(a) a la audiencia. Si Ud. no tiene un abogado debe escribirle al juez y pedir que lo(a) transporten a la audiencia según el código estatal "Cal. Penal Code § 2625."

Para obtener una orden de transporte

  1. Llame o escríbale a su abogado o al juez.
  2. Pida que la corte le de una orden que lo(a) transporten a Ud. a la audiencia según el código estatal "Cal. Penal Code § 2625." (Vea los Ejemplos).
  3. Pida que le envien tres (3) copias de la orden con el sello que compruebe que fue sometido en la corte y que envien una copia de su carta a los siguientes lugares:
    • una (1) al director de la carcel ("warden") o al aguacil ("sheriff") donde Ud. está encarcelada, mas
    • una (1) al agaucil del condado donde está ubicada la Corte Juvenil (Juvenile Court) y, finalmente,
    • una (1) para Ud.
  4. Pídale a su abogado que se reuna con Ud. en la carcel local (donde va a ser transportado inmediatamente antes y despues de la audiencia) para hablar sobre el caso de su hijo(a).
  5. Escríbale una carta al trabajador social de su niño y pídale que se reuna con Ud. en la carcel local.
  6. Pida una visita con su niño(a) mientras Ud. está allí.
  7. Guarde una copia de cada carta que Ud. escribe. Si no tiene acceso a una copiadora, escriba una segunda copia de la carte con la fecha y al comienzo de la carta escriba: "Yo no tuve acceso a una copiadora. Esta es una copia exacta de mi carta original escrita por mano."

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